Conceptos básicos

Evaluación de Impacto Ambiental.

Es el procedimiento administrativo que permite estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto causa sobre los factores ambientales: población humana, fauna, flora, gea, suelo, agua, aire y paisaje, a la vez que pretende evitarlos, reducirlos a niveles aceptables, o compensarlos.

Estudio de Impacto Ambiental.

Es el documento técnico que debe presentar el promotor de un proyecto sometido a Evaluación de Impacto Ambiental. Deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

1. Descripción del proyecto y sus acciones.
2. Examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.
3. Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves.
4. Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.
5. Establecimiento de medidas protectoras y correctoras.
6. Programa de vigilancia ambiental.
7. Documento de síntesis.
8. Declaración de Impacto Ambiental.

Es el pronunciamiento de la autoridad competente de medio ambiente, en el que se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

ÓRGANO SUSTANTIVO Y ÓRGANO AMBIENTAL

Autoridad competente sustantiva (órgano sustantivo).


Es aquella que, conforme a la legislación aplicable al proyecto de que se trate, ha de conceder la autorización para su realización. El órgano sustantivo inicia el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y, finalmente, ha de integrar la Declaración de Impacto Ambiental en su autorización administrativa. También se debe encargar en primera instancia de la vigilancia ambiental.

Autoridad competente de medio ambiente (órgano ambiental).


Es la que formula la Declaración de Impacto Ambiental. Se ubicará en aquella Administración donde resida el órgano sustantivo; es decir, si el proyecto lo autoriza la Administración del Estado el órgano ambiental será el Ministerio de Medio Ambiente, si lo autoriza la Junta de Castilla y León, podrá ser la Consejería de Medio Ambiente o la Delegación Territorial.

TIPOS DE IMPACTO

Impacto ambiental compatible


Aquel cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad, y no precisa de prácticas protectoras o correctoras.

Impacto ambiental moderado


Aquel cuya recuperación no precisa prácticas protectoras o correctoras intensivas, y en el que la consecución de las condiciones ambientales iniciales requiere cierto tiempo.

Impacto ambiental severo


Aquel en el que la recuperación de las condiciones del medio exige la adecuación de medidas protectoras o correctoras, y en el que, aun con estas medidas, aquella recuperación precisa un periodo de tiempo dilatado.

Impacto ambiental crítico


Aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable. Con él se produce una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctoras.

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